REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000430
Vista el acta de convenimiento de fecha 13 de enero de 2008, suscrita ante la Juez quien suscribe, por los ciudadanos: HELGA CHRISTIANE VON CRAZUT SOTO y FERNANDO JOSE BERMUDEZ HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.978.712 y V-3.542.432 respectivamente. Igualmente presente los apoderados judiciales de ambas partes plenamente identificado a los autos, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar; suscrito por los arribas identificados, en su condición de progenitores de (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley. Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal V del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el referido derecho; en tal sentido se HOMOLOGA el presente convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se ordena que se tenga como Sentencia firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. JURAIMA JAUREGUI.
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-2008-019361
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