REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 14 de enero de 2009
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2009-000226
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
Solicitante: MARIA ZULIMA PEROZO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.017.159, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4ta), del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , titular de la cédula de identidad Nro. V-24.074.018.-
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Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-000226, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana MARIA ZULIMA PEROZO, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4ta), del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y en atención a lo requerido, este Juzgador considera que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana MARIA ZULIMA PEROZO, plenamente identificada a tramitar lo concerniente al pasaporte de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de catorce (14) años, este Tribunal lo admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ZULIMA PEROZO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.017.159, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.074.018, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de 2009. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO


ASUNTO: AP51-S-2009-000226