REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal VI
Caracas, 15 de enero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-000339
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: JESSICA VANESSA ABREU VASQUEZ y KELVIS JOSÉ GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.801.571 y V-19.414.517, respectivamente.
Abogados Asistentes: REYNA ELIZABETH SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.301.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de dos (02) años de edad.
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Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por los ciudadanos JESSICA VANESSA ABREU VASQUEZ y KELVIS JOSÉ GONZALEZ FLORES, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada REYNA ELIZABETH SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.301, este Tribunal lo ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con su hija, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA



Abg. KATTY SOLORZANO