REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 15 de enero de 2009
Juez Unipersonal Nº 6
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2009-000355
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte
Solicitante: YENNIFER PEÑA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.761.826, debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1era) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-
______________________________________________________________________

Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-000355, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana YENNIFER PEÑA AVENDAÑO, debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1era) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y en atención a lo requerido, este Juzgador considera que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana YENNIFER PEÑA AVENDAÑO, plenamente identificada a tramitar lo concerniente al pasaporte de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de nueve (09) años de edad, este Tribunal lo admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YENNIFER PEÑA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.761.826, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de 2009. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO




ASUNTO: AP51-S-2009-000355