REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 28 de Enero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-000370
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: WILMER ENRIQUE ESCOBAR SANCHEZ y ARELYS THAMAIRA GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.247.620 y V.-13.533.239, respectivamente.
Representante: ANGIE ZARRAGA en su carácter de Defensora numero N° 014 de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MIGUEL RIVERA” de la Parroquia Antimano, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el Nro. 11, del Municipio Libertador.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .-

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-000370 nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana ANGIE ZARRAGA en su carácter de Defensora numero N° 014 de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MIGUEL RIVERA” de la Parroquia Antimano, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el Nro. 11, del Municipio Libertador, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, ciudadanos WILMER ENRIQUE ESCOBAR SANCHEZ y ARELYS THAMAIRA GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.247.620 y V.-13.533.239, respectivamente, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los referidos niños, esta Sala la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO.

AP51-S-2009-000370