REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, 28 de enero 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-000825
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención
Solicitantes: ERMINDA DEL CARMEN VASQUEZ PÉREZ Y ADALBERTO MANUEL BOCANEGRA PULIDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.326.911 y V- 12.484.095, respectivamente.
Representante: CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Visto el escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2009, suscrito por el ciudadano CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinto (95°) del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO; en virtud de la comparecencia ante la sede de ese despacho, por parte de los ciudadanos ERMINDA DEL CARMEN VASQUEZ PÉREZ Y ADALBERTO MANUEL BOCANEGRA PULIDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.326.911 y V- 12.484.095, respectivamente; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los Adolescentes de autos, esta Sala de Juicio la ADMITE, en cuanto a lugar en derecho; y analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 170 en concordancia con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
AP51-S-2009-000825
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