REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 09 de Enero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-000111
Motivo: Convenio de Fijación de Obligación de la Manutención.
Solicitantes: GIANFRANCO LAZA RUIZ y ERIKA JOSE GARCIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.201.535 y V.-17.423.931, respectivamente.
Representante: ENGRID GONZALEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.-
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-000111 nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana ENGRID GONZALEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, previa solicitud de sus padres, ciudadanos GIANFRANCO LAZA RUIZ y ERIKA JOSE GARCIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.201.535 y V.-17.423.931, respectivamente, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los referidos niños, esta Sala la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes y sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños de autos, con el objeto de poder hacer efectivo el cumplimiento del presente convenio. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrese lo conducente. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO.
AP51-S-2009-000111
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