REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-020842
SOLICITANTES: NANCY MAGDALENA COLMENARES ORELLANA y MERVINS ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros V-5.128.462 y V- 5.590.247 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUTH ZABALA ROMERO, abogado adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal.
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 16 de noviembre de 2007 presentada por los ciudadanos NANCY MAGDALENA COLMENARES ORELLANA y MERVINS ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros V-5.128.462 y V- 5.590.247 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana RUTH ZABALA ROMERO, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil, y se libró la Boleta al Fiscal el Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 09-01-08, la ciudadana Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público emite opinión favorable.-
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos NANCY MAGDALENA COLMENARES ORELLANA y MERVINS ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros V-5.128.462 y V- 5.590.247 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Octubre de 1992, según acta de número 86, de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: ----------.-
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide.
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos NANCY MAGDALENA COLMENARES ORELLANA y MERVINS ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros V-5.128.462 y V- 5.590.247 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana RUTH ZABALA ROMERO, abogada adscrita a la Casa Municipal de la mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de octubre de 1992, según acta de número 86, de esa misma fecha. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño habido en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas este tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 16 de noviembre del 2007.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaría, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los once días del mes de enero del 2008. Así se Decide.-
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio del ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO.
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