REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP51-V-2007-012072
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YELITZA MAIBA AGUILAR MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-14.128.335, debidamente asistida por la ANTONIETA CORDOVA, abogado, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital. En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento de la niña ----------, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 176 Año 1997, por adolecer la misma de un significativo error de omisión en relación al transcribir dicha acta, por cuanto al momento de presentar a su hija, los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva colocaron: el apellido de la progenitora como: MENDES AGUILAR y no AGUILAR MENDEZ que es lo correcto. En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del niño de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana YELITZA MAIBA AGUILAR MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.128.335, y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento de la niña arriba nombrada, en lo que respecta al error denunciado, por ello donde dice YELITZA MAIBA MENDES AGUILAR, deberá decir “YELITZA MAIBA AGUILAR MENDEZ ,” que es lo correcto, que es lo correcto quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELTRAN SILVA