REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-009733

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vistas las diligencias de fecha 02/12/08 y 16/12/08, presentada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los pedimento en ellas realizados, esta Sala de Juicio le hace saber a dicha representación judicial que la ciudadana RAGIDA YAMOUL SALAH de HATEM, titular de la cédula de identidad N° 8.788.462, fue debidamente citada en fecha 24/11/08, por lo que la misma se encuentra a derecho, no habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el articulo 417 del Código Civil para la designación de un Defensor Ad Litem, por lo que mal pudiere este despacho proveer sobre su solicitud. Igualmente sobre la solicitud de medida de embargo sobre el bien sujeto a hipoteca, este despacho niega la misma por cuanto no ha fenecido el plazo para que la parte demandada acredite haber pagado la obligación, y así se decide
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. MILAGROS SILVA RAMÍREZ.

Michael