REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veinte (20) de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-018594

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que al momento de publicar la decisión de fecha diecinueve (19) de Enero de 2009, se incurrió en el error material de transcribirse el primer nombre de la niña de autos como (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo lo correcto (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), tal y como se evidencia del acta de nacimiento de la misma consignada en la presente causa, en tal sentido, esta Juez Unipersonal N° 10 de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y acogiéndose al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, la cual dispone: “…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. N° 16396-Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé), en tal virtud, se procede a subsanar el error antes señalado, en consecuencia, se deja expresa constancia que el nombre correcto de la niña antes mencionada es (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), quedando así corregido en estos términos el mencionado error material, en consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la decisión recaída en la presente causa. Expídase por Secretaría copias certificadas de la decisión recaída en el presente asunto, con inserción del presente auto, y remítanse en los mismos términos acordados en la decisión de fecha 19/01/09, a las autoridades del registro civil correspondiente, así como a la oficina de atención al público. Cúmplase líbrense copias y oficios una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.

AP51-V-2008-018594
Luis serrano.