REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 10
Veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-017914

Vista el acta anterior contentiva del acuerdo conciliatorio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en esta misma fecha, por los ciudadanos ALEJANDRO RAMIREZ RAMOS Y ANTONELLA SANOJA PULIDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.387.942 y V-11.425.470, respectivamente, a favor de la niña (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, esta Jueza Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

PEDRO DUQUE