REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 27 de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-200-000644
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana JULY ALARCON, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 085 del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en el interés superior de las Niña (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos LUIS ANTONIO VARGAS Y KARINA DE LA CHIQUINQUIRA MOLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.151.310 y V-19.453.464, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresas en la ley, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, después de haber revisado las actas procesales que cursan el presente asunto y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de la Niña antes mencionada, en fecha dieciseis (16) de Enero de 2009, ante la referida defensora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2009-000644
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