REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Sala de Juicio Número X
198° y 149°

Vistas y estudiadas las actas que conforman la presente causa y muy especialmente la diligencia de fecha 23 de enero de 2009, suscrita por la Representante de la Vindicta Pública, en la que requiere la declinatoria de competencia a favor de un Juez Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por cuanto los literales “k” y “l” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé que este Tribunal de Protección es competente para conocer, tramitar y decidir “los juicios de liquidación y partición de unión estables de hecho, cuando uno o ambos contrayentes sean menores de edad, o cuando alguno de ellos, sin ser menor de edad, tengan bajo su Patria Potestad a algún niño o adolescente”, por cuanto ninguno de los dos casos es el que nos ocupa aquí, ya que este juicio se refiere a una Declaración del derecho que alega tener la parte actora, con ocasión a una unión estable de hecho que ella pretende probar para que sea declarada judicialmente así y NO se refiere a la liquidación ni a la partición de tal entidad puesto que ella no ha sido declarada por Autoridad Judicial Competente (Juez Civil), son circunstancias determinantes que hacen diferir ambas instituciones (Declarativa y Liquidadora), con lo cual debe prosperar en derecho el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, de conformidad a lo contemplado en el artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal número X de la sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se declara INCOMPETENTE materiae ratione para seguir conociendo de esta causa y en consecuencia acuerda declinar su competencia a favor del Juez Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial para que siga conociendo, tramitando y decida la presente acción mero declarativa de la existencia de la unión estable de hecho que alega la ciudadana GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, haber tenido con el ciudadano ADOLFO PETITJEAN FEO, desde el 1989 hasta el mes de abril del año 2005 y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 189° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MAIRIN RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO DUQUE
En la misma fecha y en horas de despacho se registró y se publicó la anterior sentencia siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 p.m.).-
EL SECRETARIO


EXP NºAP51-S-2008-020807.-
MR/PD/Leudys