REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Jueza Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000007
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el ciudadano RONALD RODRIGUEZ, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes N° 009, del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de un (01) año de edad, el cual fue suscrito ante el mencionado Defensor en fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, por los ciudadanos CARMEN ADRIANA PACHECO ESPINOZA y AKERMAN JOSE TOCUYO ALGARIN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.911.181 y V-16.202.126, respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
AP51-S-2009-000007
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