REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 08 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019594
Partes solicitantes: GERSON SAVINO SUAREZ BRICEÑO y ANALIS DEL CARMEN BARRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.190.357 y V-14.261.083, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 21/11/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos: GERSON SAVINO SUAREZ BRICEÑO y ANALIS DEL CARMEN BARRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.190.357 y V-14.261.083, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 19/07/2001 por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo, que lleva por nombre.
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos GERSON SAVINO SUAREZ BRICEÑO y ANALIS DEL CARMEN BARRERA SANCHEZ, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: GERSON SAVINO SUAREZ BRICEÑO y ANALIS DEL CARMEN BARRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.190.357 y V-14.261.083, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 19/07/2001 por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores del, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éste, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres.-
SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza, ésta la ejercerá como ha venido haciéndolo la madre ANALIS DEL CAMEN BARRERA SANCHEZ, en el lugar donde tiene establecida su residencia: urbanización Manicomio, Calle Aguacatito, Vereda A, Casa N° 3, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: con relación a la Obligación de Manutención, el padre ha contribuido con la Obligación de Manutención; es decir ha coadyuvado con su manutención, educación y vigilancia asignándole la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo) mensuales, de acuerdo al convenio emitido por el Tribunal del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 13 de fecha 11 de septiembre del 2003; quedando esta cantidad sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el Artículo 294 del Código Civil durante el tiempo que dure la minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza.-
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercida de acuerdo al acta convenio emitido por la Fiscalía Centésima Décima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de junio del 2005, en el cual acuerdan: “el padre recogerá a su hijo en el hogar materno el día domingo a las 10 de la mañana, reintegrándolo al hogar materno a las 5 de la tarde de ese mismo día. Dichas visitas se realizaran cada quince días, a partir del 19 de los corrientes. Asimismo se acuerda que aun cuando el niño supere esa etapa de adaptación se acuerda, que las vacaciones escolares del niño serán compartidas y las vacaciones del mes de diciembre igualmente los padres las compartirán de por mitad para estar con su hijo.”.-
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por ultimo, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas. Caracas, 08 de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/Kristian Castellanos/AP51-S-2008-019594