REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-020881
PARTES: AMELIA CANDELARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.009.079 debidamente asistida por la abogado MARTHA LOPEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.981.
MOTIVO: ARTICULACION PROBATORIA CONFORME AL ARTICULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

En fecha 04 de agosto de 2008, la ciudadana AMELIA CANDELARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.009.079 debidamente asistida por la abogado MARTHA LOPEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.981, consignó diligencia mediante la cual indica que tuvo que dirigirse en horas de la mañana de emergencia al Hospital Militar de Caracas, debido a que tiene un familiar en el departamento de Terapia Intensiva del referido hospital, al cual necesitaba llevarle un medicamento el cual es difícil de conseguir.
En fecha 06 de agosto de 2008, se dictó mediante el cual se ordenó la apertura de una articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que la demandante probará lo alegado por su persona con motivo a su incomparecencia al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la demanda de Divorcio incoada contra el ciudadano ANFER ORLANDO SOLER RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.120.084; la cual es de orden público y conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, su falta de comparecencia extingue el procedimiento.
En fecha 12 de agosto de 2008, la Abogado MARTHA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 13 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió las probanzas consignadas por la abogado supra identificada, y se fijó oportunidad para evacuar la prueba testimonial promovida.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se levantó acta dejando constancia que la testigo MARIA ACATALINA HERNANDEZ, no compareció al acto, declarándose el acto desierto.
En fecha 24 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la ciudadana AMELIA CANDELARIA HERNANDEZ, consignó diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para oír a la testigo.
En fecha 26 de septiembre de 2008, esta Sala de Juicio realizó un cómputo dejando constancia de los días transcurridos desde el 07 de agosto al 23 de septiembre de 2008. en esta misma fecha, se dictó auto para mejor proveer a los fines de oficiar al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo. De igual manera, en esta misma fecha, se dictó auto dejando constancia en autos que una vez conste en autos las resultas del oficio librado, este Tribunal dictará sentencia.
En fecha 10 de octubre de 2008, se dictó auto difiriendo la oportunidad de dictar sentencia, hasta tanto no conste en autos las resultas del oficio enviado al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo.
En fecha 14 de octubre de 2008, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó diligencia mediante la cual hace entrega del oficio debidamente recibido por el referido hospital, en fecha 14 de octubre.
En fecha 12 de diciembre de 2008, fue recibida comunicación emanada del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo.
Vencida como se encuentra la articulación probatoria, establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio, pronunciarse al respecto, en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:
La apoderada judicial de la ciudadana AMELIA CANDELARIA HERNANDEZ, estando en su oportunidad legal, promovió el testimonio de la ciudadana MARIA CATALINA HERNANDEZ, a los fines de que expusiera su conocimiento respecto al estado de salud del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, sobrino de la ciudadana AMELIA CANDELARIA HERNANDEZ; la cual no compareció en la oportunidad fijada por este Despacho Judicial, motivo por el cual se desecha la misma, y así se establece.-
Cursa en los folios noventa y nueve (99) y cien (100) del presente asunto, comunicación emitida suscrita por el Sub-director médico del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, mediante el cual remite anexo informe médico del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ de la cual se desprende que el referido ciudadano estuvo hospitalizado en ese centro de salud, falleciendo en el mismo endecha 26 de agosto de 2008. Documento que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haber sido evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la articulación probatoria, por cuanto se probó lo alegado por la ciudadana AMELIA CANDELARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.009.079, respecto a su incomparecencia al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en virtud de ello, se ordena fijar nueva oportunidad para llevar a cabo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, una vez sean notificadas las partes. Se ordena librar boleta de notificación a las partes. Y así se decide.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ

YLV/TH/MARJORIE
AP51-V-2007-020881