REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV
Caracas, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000104
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2009-000104, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia, de fecha 06 de enero de 2009, levantada por ante la Fiscal Centésima Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada YNES DÍAZ ORELLANA, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTRO MONTEROLA e YRAIDA MERCEDES CALZADILLA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.519.092 y V- 12.651.018, respectivamente, en su condición de progenitores de sus hijas, las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la guarda en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a procede a HOMOLOGAR el referido Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia, de fecha 06 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRYT HENÁNDEZ
YLV/TH/
Motivo: Homologación de Custodia
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