REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciséis (16) de Enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020433

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos NELSON PASTOR DAVILA RODRIGUEZ y CAROLINA MERCEDES FERREBUS MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.116.324 y V-9.098.159 respectivamente.
Abogado Asistente: ROBERTO A. SOCORRO P. y/o EGLEE TORRES MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.305 y 80.498 respectivamente
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
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Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NELSON PASTOR DAVILA RODRIGUEZ y CAROLINA MERCEDES FERREBUS MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.116.324 y V-9.098.159 respectivamente, padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por los abogados ROBERTO A. SOCORRO P. y/o EGLEE TORRES MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.305 y 80.498 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha primero (01) de Diciembre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha nueve (09) de Enero de 2009, la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud, sin embargo en relación a la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad, opinó que no debe ser apreciada por la ciudadana Juez al momento de dictar sentencia por cuanto el artículo 185-A del Código Civil únicamente prevé la ruptura de la unión matrimonial, y el Artículo 186° Ejusdem, establece que procederá a liquidar la comunidad conyugal una vez ejecutada la sentencia que disolvió el vinculo.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELSON PASTOR DAVILA RODRIGUEZ y CAROLINA MERCEDES FERREBUS MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.116.324 y V-9.098.159 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Agosto de 1.987, por ante la Alcaldesa y Secretaria del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda hoy Municipio Baruta del Estado Miranda asentada bajo el acta Nº 491, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1987. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA HERNANDEZ


YCH/CH/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-020433