REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de 2009
Año 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020833
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ISABEL ATHAIS PIRE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.250.699, actuando en su carácter de representante de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y de FREDDY ISAIAS y JULIA NATHALI SÁNCHEZ PIRE, quienes son mayor de edad, asistidos por el Abogado ALCIDES GIMÉNEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.591.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Simple de las Actas de Nacimiento de la adolescente y los jóvenes de autos; Copia Simple del Acta de Defunción del fallecido FREDDY SANTIAGO SANCHEZ SUAREZ y Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de sus hijos y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas CARMEN ROSA TENIAS y LISBETH DEL CARMEN PIRE VERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.225.290 y V-3.887.878 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano FREDDY SANTIAGO SANCHEZ SUAREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.817.683, a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a los ciudadanos FREDDY ISAIAS y JULIA NATHALI SANCHEZ PIRE, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.406.230 y V- 15.809.324 y así se declara.-
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CH/hvicent
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-020833
|