REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintidós (22) de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000438

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ MARINA CASIANI DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.132.234 actuando en representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada BLASINA VASQUEZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARYURI MARIA DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.110.960, en beneficio del niño de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas, y Adolescentes, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA HERNANDEZ

YCH/CH/hvicent
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2009-000438