REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011741
Parte Solicitante: VANESSA CARREÑO RIVERA actuando en su carácter de Fiscal (P) Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la ciudadana JEANIN MARÍA SANTOS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 15.131.397
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA actuando en su carácter de Fiscal (P) Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la ciudadana JEANIN MARÍA SANTOS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 15.131.397, actuando en su carácter de madre y representante de su hija supra identificada, y vista así mismo, la diligencia cursante del folio veintiuno (21) al (23) del presente asunto, de fecha veinte (20) de Enero de 2009, presentada por la ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA actuando en su carácter de Fiscal (P) Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y suscrita por la ciudadana JEANIN MARÍA SANTOS RIVERA, supra identificada, mediante la cual consigna acta levantada y suscrita en la sede Fiscal en la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ Desisto del presente procedimiento de Solicitud de Autorización Judicial para Pasaporte, a favor de la niña Elizabeth López Santos...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
YCH/CH/Yvette
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