REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020522
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana LUZ MERY DUQUE AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.358.658 actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y de TAMY ALEXANDER CARRERO DUQUE, quien es mayor de edad, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233 en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los adolescentes y el niño de autos y del ciudadano TAMY ALEXANDER CARRERO DUQUE; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUZ MERY DUQUE AVELLANEDA y ADOLFO ALEXANDER CARRERO PAEZ; y Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ADOLFO ALEXANDER CARRERO PAEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 433 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2002; Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos VIRGINIA PAEZ FORERO, DENNYS TEODULFO PALENCIA GARCÍA y JOSE LUIS SILVA CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.445.743, V-10.823.393 y V-5.904479 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ADOLFO ALEXANDER CARRERO PAEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.799.093 a la ciudadana LUZ MERY DUQUE AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.358.658 (Cónyuge) y a sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y TAMY ALEXANDER CARRERO DUQUE, quien es mayor de edad. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-020522
YCH/CH/Yvette
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