REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintinueve (29) de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-021350

Parte Solicitante: DILIA MARISOL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.941
Abogada Asistente: INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.051
Motivo: Titulo de Único y Universales Herederos
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DILIA MARISOL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.941 actuando en su carácter de madre y representante de su hija supra identificada, debidamente asistidas por la abogada INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.051, y vista así mismo, la diligencia cursante del folio veinticinco (25) del presente asunto, de fecha veintisiete (27) de Enero de 2009, presentada por la ciudadana INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.051 actuando en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ DESISTO de la presente solicitud y solicito se dicte el auto correspondiente homologando el desistimiento interpuesto….”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
Motivo: TUUH (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-S-2007-021350
YCH/CH/Yvette