REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, ocho (08) de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018198
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MARLENE MENDEZ GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.747.870 actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de sus hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por el Abogado ROMÁN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8723.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARLENE MENDEZ GONCALVES y FRANCISCO JOSE CABRERA GARCIA; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente y la niña de autos; y Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE CABRERA GARCIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1332 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2008; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos OLGA AYDEE GREGORIO POMA y JOSE DE JESUS TORREALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.748.307 y V-10.311.661. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano FRANCISCO JOSE CABRERA GARCIA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.946.471 a la ciudadana MARLENE MENDEZ GONCALVES titular de la Cédula de Identidad N° V-12.747.870 (Cónyuge) y a sus hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-018198
YCH/CH/Yvette
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