REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019149
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por el ciudadano RICARDO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.852.237; y por cuanto se evidencia de las mismas que el ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.914.948, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC de los adolescentes SE OMITEN DATOS , los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de los precitados adolescentes, al ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ ALVAREZ, supra identificado, con todas las consecuencias legales.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,
Abg. Luís Morales Hernández.
Asunto: AP51-S-2008-019149
CAPR/LMH/zully
Motivo: Curatela.
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