REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-021660
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2008-021660, con motivo al juicio de Divorcio incoado por los Profesionales del Derecho HEBERTO FEDERMAN FERRER y ARTURO BELLO SARMIENTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2503 y 17272 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano MICHEL BELVILUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.750.287, en contra de la ciudadana KELINE CELINE, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.750.271; y en especial el auto que antecede, mediante el cual esta Sala de Juicio insta al demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo hoy el cuarto (04) día de despacho y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionado no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO,

Abg. Luís Morales Hernández.
Asunto Nº AP51-V-2008-021660
CAPR/LMH/Zully