REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, ocho (08) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000050
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor Público número 025, adscrito a la Defensoría número 3 de la Alcaldía de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TERAN y FANNY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.296.651 y Nº V-17.059.190 respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. Luis Morales Hernández.
Asunto Nº AP51-S-2008-000050
CAPR/LMH/zully.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)