REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000630.- INTERLOCUTORIA N° 12.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha dieciséis (16) de enero de 2009, por la ciudadana SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.577.808 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.462, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “CONSORCIO EL RECREO, C.A.”, mediante el cual señala “…estando en la oportunidad establecida en el auto de admisión y apertura del lapso probatorio del 10/12/2008, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30/09/2008 contra Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2008-000062-457, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para promover las pruebas pertinentes a la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario….”; el Tribunal luego de un análisis de los autos observa que, una vez admitido el presente recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 132 de fecha diez (10) de Diciembre de 2008, sin que hubiese habido oposición por parte de la Administración Tributaria, quedó la causa abierta a pruebas, siendo el día dieciséis (16) de diciembre de 2008, el primer día de los diez (10) días de despacho del lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, venciendo el lapso en referencia el día quince (15) de enero de 2009 inclusive, sin que durante el mismo las partes hubiesen hecho uso de ese derecho.
Así las cosas y visto que del cómputo efectuado se desprende, que la consignación del Escrito de Promoción de Pruebas por parte de la apoderada judicial de la recurrente, fue realizada el día dieciséis (16) de enero de 2009, es decir al primer (1er.) día de Despacho siguiente de haberse vencido el lapso de promoción de pruebas, en razón de lo cual, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial de la contribuyente supra mencionada.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


ASUNTO N° AP41-U-2008-000630.-
GAFR/félix.-