REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Enero de 2.009
198º y 149º

ASUNTO: Nº AP41-U-2008-000575.- INTERLOCUTORIA N° 01

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha cinco (5) de Diciembre de 2.008, por el ciudadano Hector Delgado Velasquez, titular de la Cédula de Identidad N° 13.707.126 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.685, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- EL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Escrito de Promoción de Pruebas.-

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el mismo.

3.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines de la evacuación de las Testimoniales promovidas en el Escrito de Promoción de Pruebas e identificadas en el mismo, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, fija las diez de la mañana (10:00 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.) y doce del mediodía (12:00 p.m) del tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos DARLY OSORIO, ROLANDO GUERRA y HENRY HUNG, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.632.751, 23.707.121 y 5.530.609 respectivamente, todos domiciliados en Caracas, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declaren al tenor del interrogatorio que se les formulará en la oportunidad correspondiente.

4.- PRUEBA DE EXPERTICIA: a los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en estos casos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se fija el segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve (9:00 a.m) de la mañana, para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Experto o Expertos que han de realizar la mencionada prueba.
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


ASUNTO: Nº AP41-U-2008-000575.-
GFR/mtr.-