REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000578.- Interlocutoria N° 04.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.008 por el ciudadano Jarvis Atilio Castellanos Manrique, titular de la Cédula de Identidad N° 6.217.940, actuando en sus carácter de Presidente de la empresa aportante “EXORA CC CONSULTORES, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano Gabriel Enrique Alviarez Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 11.225.609 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.860; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo II del mismo.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-

ASUNTO: AP41-U-2008-000578.-
GFR/gbp.-