REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º


Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 12 de diciembre de 2008, el primero, por los ciudadanos Maria Meide Rodríguez Da Silva, Héctor Rangel Urdaneta, Roberta Nuñez Díaz, Mariela Pernia, Vanesa Santos Huen y Joaquín Dongoroz, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda y el segundo, por el ciudadano Javier Garnica Guerra, Apoderado Judicial de la Contribuyente “GARCIA TUÑON, C.A”; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas presentados por el Municipio Chacao del Estado Miranda.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000723
RCJ/HERE/agl