REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AF43-U-1998-000093
ASUNTO ANTIGUO: 1136
Sentencia Interlocutoria
Se inicia esta controversia mediante escrito y anexos presentados en fecha 21 de mayo de 1998 (folios 01 al 96), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos abogados LEONARDO PALACIOS MARQUEZ y OSCAR MOREAN RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.530.995 y 11.990.108, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.646 y 68.026, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MAVESA, S.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 19 de mayo de 1949, bajo el No. 552, Tomo 2-B, fusionada por absorción en ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., compañía inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de mayo de 1964, bajo el No. 127, Tomo 10-A-Pro., fusión que consta ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de junio de 2005, bajo el No. 57, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones; interpusieron formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. RL-98-03-016 de fecha 2 de marzo de 1998 (folios 83 al 90), emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se determinaron obligaciones pendientes causados y no liquidados por la cantidad de Bs. 17.449.722,00, ahora BsF. 17.449,72; por concepto de recargo del 15% e intereses moratorios determinados conforme al artículo 48 de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria, Comercio y Servicios Conexos del Municipio Valencia del Estado Carabobo por la cantidad de Bs. 10.376.591, equivalentes a BsF. 10.376,59; y por concepto de multa conforme a lo dispuesto en el artículo 88, ordinal 4° de esa Ordenanza por la cantidad de Bs. 13.087.291,40, ahora BsF. 13.087,29; en materia de Patente de Industria y Comercio correspondiente a los períodos comprendidos entre el primero (1°) de enero de 1993 y el treinta y uno (31) de octubre de 1996.
El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante auto de fecha 25 de mayo de 1998 (folio 97), donde se recibió el 26-05-1998 y, se le dio entrada en auto de fecha 27 de mayo de 1998 (folio 99), por el que se ordenó requerir al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo el correspondiente expediente administrativo de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Con fecha 24 de septiembre de 1998 (folio101), el ciudadano abogado LIONEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente solicita que se designe como correo especial al ciudadano JOSÉ IGNACIO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.566.537, a fin que lleve la comisión de la boleta de notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del aludido ente local, el cual fue acordada por auto del 25-11-1998 (folio 102).
En fecha 08 de octubre de 1998 (folios 103 al 106), se ordenó comisionar al Juzgado del Distrito de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Valencia, a fin de que remita a este Juzgado el correspondiente expediente administrativo.
En fecha 09 de diciembre de 1998 (folios 109 al 115), se recibió Oficio No. 1062 proveniente del Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual remite la comisión debidamente cumplida que le fuera encomendado, el cual se agregó a los autos el 09-12-1998 (folio 116).
El 26 de febrero de 1999, el mencionado ciudadano abogado LIONEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente solicita que se notifique a las partes para que tenga lugar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso (folio 117).
Por auto de fecha 3 de marzo de 1999 (folio 118), este Tribunal ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Contralor General de la República, que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificaciones acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del recurso.
Con fecha 18-03-1999 (folios 119 al 242), se recibió oficio No. 0033-99 de fecha 14 de enero de 1999, proveniente de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a través del cual remitió a este Tribunal copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, siendo agregada a los autos el 19-03-1999 (folio 243).
El 10-05-1999 (folios 244 y 245), este Órgano Jurisdiccional libró la respectiva comisión a fin de notificar al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ordenada el día 03-03-1999.
La notificación del ciudadano Contralor General de la República fue debidamente practicada e incorporada al asunto como consta al folio 249.
El 27 de julio de 1999 (folio 250), el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia solicitando a este Tribunal que se ratifique la comisión dirigida a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 30 de julio de 1999 (folio 251) este Tribunal conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente el 27-07-1999, ordena librar comisión a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia, con respecto a que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las Boletas de notificaciones acordadas dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del recurso.
El 04-08-1999, el citado abogado solicito a este Tribunal que se designará al ciudadano RAFAEL FERMÍN ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.314.345, alguacil para ese entonces del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, para practicar la comisión acordada al Municipio Valencia del Estado Carabobo (folio 252).
Mediante auto del 09 de agosto de 1999 (folio 253), conforme a los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó entregar las boletas de notificación dirigida a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al ciudadano alguacil RAFAEL ROJAS, a los fines de su practica.
El 17-11-1999, fue consignada a los autos las boletas de notificaciones debidamente practicadas de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo (folios 256 y 257).
A través de auto de fecha 04 de octubre de 1999 (folios 258 y 259), este Tribunal Superior admitió el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho.
El 07-10-1999 (folio 260), este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas el primer día de despacho siguiente al arriba indicado conforme con el artículo 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994.
Vencido el segundo (2°) día de despacho consagrado en el artículo 193 del mencionado Código, mediante auto de fecha 21 de diciembre de 1999, se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes (folio 261).
El veintiocho (28) de enero de 2000, siendo la oportunidad legal correspondiente, los ciudadanos abogados LEONARDO PALACIOS MARQUEZ y OSCAR MOREAN RUIZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente (folios 262 al 286), por una parte y, por la otra el ciudadano abogado FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.596.507, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.156, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo (folios 287 al 293), consignaron escrito de informes por ante este Juzgado; asimismo el último de los señalados anexa Poder que acredita su representación.
Vencido el lapso de observaciones sin que ningunas de las partes presentaran su correspondiente escrito, el 10 de febrero de 2000 (folio 294), el Tribunal dijo “Vistos”.
El 04-04-2000 (folios 295 al 304), se recibió Oficio No. 144 de fecha 29 de marzo de 2000, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través del cual remite la comisión que le fuera conferida el día 10-05-1999, respecto a la admisión o no del recurso; siendo agregada a los autos el 05-04-2000 (folio 305).
El 15-11-2000 (folios 306), el ciudadano abogado RODOLFO PLAZ ABREU, titular de la cédula de identidad No. 3.967.035, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Por diligencias de fecha 26 de septiembre de 2001 y 13 de marzo de 2002 (folios 307 al 308) el ciudadano abogado ALEJANDRO RAMÍREZ VAN DER VELDE, titular de la cédula de identidad No. 9.969.831, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.453, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 02-10-2002 (folios 309 al 312)), la ciudadana AMÉRICA PERFETTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.848.591, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 41.669, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, consignó diligencia solicitando se dictara la sentencia respectiva, al efecto anexa copia simple del Poder que acredita su Representación.
El 10-01-2003 (folio 313) el ciudadano abogado ALEJANDRO RAMÍREZ VAN DER VELDE, requirió se emitiera la sentencia correspondiente en la presente causa.
El 04-11-2003 (folio 314) la ciudadana abogada AMÉRICA PERFETTO PÉREZ, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 06-11-2003 (folio 315) el mencionado abogado ALEJANDRO RAMÍREZ VAN DER VELDE, solicitó se dictara el fallo respectivo.
Por diligencia presentada el 04-07-2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la aludida apoderada judicial del Municipio de Valencia del Estado Carabobo, requirió se emitiera la sentencia correspondiente en la presente causa (folio 317).
Con fecha 29 de septiembre de 2008 (folios 319 al 358) los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.959.205, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sociedad mercantil a la que se fusionara MAVESA, S.A., consignaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en la cual solicitan la homologación del acuerdo transaccional celebrado con el aludido ente local, al efecto anexaron copia del Acta No. 12 de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 16 de junio de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23-06-2005, bajo el No. 01, Tomo 1126-A, copia del acuerdo de fusión por absorción de las empresas MAVESA, S.A., PRODUCTOS DE AVENA, (PROAVENA), C.A. en la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 57, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones; y copia certificada por la Notaría Pública Encargada de la Notaría Segunda de Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 02, Tomo 289 de los Libros de autenticaciones de los siguientes documentos: Acuerdo Transaccional celebrada entre la contribuyente y el Municipio, Gaceta Municipal de Valencia No. 471 de fecha 15 de noviembre de 2004, Gaceta Municipal de Valencia No. 553 del 01-10-2005, Oficio No. 001433 del 13-12-2007, emitida por el Alcalde del Municipio Valencia, Oficio No. 000881 y 000880, ambas de fecha 11 de noviembre de 2007, emanadas de la Presidencia del Consejo Municipal de Valencia, Acuerdo No. 106-2007 del 22-11-2007, suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo Municipal de Valencia.
El día 08 de octubre de 2008 (folios 360 al 362), el ciudadano abogado ANTONIO PLANCHART MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presenta diligencia a fin de consignar la autorización que le permitía realizar la transacción judicial con el Municipio Valencia, por cuanto junto con el escrito de solicitud de homologación había consignado erradamente un poder que no correspondía, el cual solicita su devolución. A los efectos anexa Poder autenticado que lo faculta para transar de fecha 17 de diciembre de 2004, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 52, Tomo 237 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
El 15-10-2008, el prenombrado abogado ANTONIO, consigna las Gacetas Municipales del Distrito de Valencia del Estado Carabobo, de fechas 09 de noviembre de 1982 y 30 de septiembre de 1993 (folios 364 al 447).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse, en primer lugar, con respecto a la solicitud de homologación del Acuerdo Transaccional celebrado entre la sociedad ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, consignada a los autos, y en tal sentido observa:
Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., a la que se fusionara MAVESA, C.A. parte recurrente, y el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, parte recurrida, celebraron ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 2007, acuerdo de transacción en los siguientes términos:
LAS PARTES ACUERDAN
PRIMERO: LA CONTRIBUYENTE acepta reconocer, a los solos efectos de cerrar el acuerdo transaccional, las deudas por concepto de diferencias de Patente de Industria y Comercio correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1993 y el 31 de octubre de 1996, determinadas a través de la Resolución N° RL/98-03-016, dictada en fecha 2 de marzo de 1998 por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO, y procede, en consecuencia, a pagar en este acto la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.449.722,00) por concepto de impuesto.
SEGUNDO: EL MUNICIPIO, por su parte, reconoce que las diferencias de impuestos causadas y no pagadas por LA CONTRIBUYENTE, tienen su origen en errores de derecho excusables en los que habría incurrido LA CONTRIBUYENTE.
En virtud de tal circunstancia, EL MUNICIPIO acuerda eximir de la aplicación de sanciones a LA CONTRIBUYENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 85, numeral 4, del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia, deja sin efecto la multa de TRECE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 13.087.291,00) impuesta a través de la Resolución N° RL/98-03-016, antes identificada.
TERCERO: EL MUNICIPIO ha aceptado establecer el monto de los intereses moratorios en un monto de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.780.200,00), cantidad ésta que LA CONTRIBUYENTE conviene en pagar en esta oportunidad.
CUARTO: LA CONTRIBUYENTE y EL MUNICIPIO se comprometen mediante el presente ACUERDO TRANSACCIONAL a consignar este documento en el expediente FP43-U-1998-000093 (sic) (expediente N° 1136 de la nomenclatura antigua) del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en un plazo no mayor de ocho (08) días de despacho de dicho órgano jurisdiccional, contados a partir de la celebración del presente ACUERDO, a los fines de que aquél proceda a la homologación del mismo y se de por definitivamente terminado el litigio.
QUINTO: Habiendo recibido EL MUNICIPIO de manos de LA CONTRIBUYENTE un pago por la cantidad total de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.229.922,00), ambas partes declaran que a partir de la celebración de este ACUERDO, ninguna tiene deudas pendientes con la otra por conceptos relacionadas con el proceso que se da por terminado a través de la suscepción del presente documento.
Este Despacho para emitir su pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones desde el punto de vista de nuestro derecho positivo, con relación a los requisitos de procedencia para celebrar una transacción.
Así, el artículo 305 del Código Orgánico Tributario que sobre el punto establece expresamente:
Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.
Concatenado con la normativa anteriormente transcrita, se encuentra el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que establece:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).
Ahora bien, la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
Vista la solicitud de homologación de transacción cursante en autos, pasa este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:
Consta en la documentación que conforma el expediente, el Acuerdo No. 106-2007 (folios 354 al 357) celebrada el día 22 de noviembre de 2007 por el Consejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo, a través del cual se autoriza al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia para que realice la transacción judicial con la empresa ALIMENTOS POLAR, C.A., el cual le fue notificada el 12-12-2007 (folio 353). Asimismo consta en la Gaceta Municipal No. 471 del 15 de noviembre de 2004 (folios 344 al 347) la juramentación del ciudadano FRANCISCO CABRERA SANTOS, como Alcalde del aludido ente local. Igualmente consta al folio 351 el Oficio No. 001433 del 13-12-2007, en cuyo contenido el referido Alcalde autoriza al ciudadano MIGUEL DÍAZ BLUM, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que realice la respectiva transacción, siendo notificada el 17-12-2007. Además se evidencia de la Gaceta Municipal No. 553 de fecha 01 de octubre de 2005 (folios 348 al 350), la designación del abogado MIGUEL ANGEL DIAZ BLUM, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 9.447.817, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.815, quien suscribe el acuerdo transaccional.
Se constata a los folios 361 al 362 del expediente, que el ciudadano abogado ANTONIO PLANCHART MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 12.959.205, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, a través del Poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de diciembre de 2004, anotado bajo el No. 52, Tomo 237 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, se le autoriza para actuar conjunta o separadamente y así realizar todos los trámites necesarios para gestionar y celebrar una transacción judicial con el Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Se observa en los folios 341 al 343 del expediente, que el ciudadano ANTONIO PLANCHART MENDOZA, consigna el Acuerdo de Transacción autenticado ante la Notaría Pública Encargada de la Notaría Segunda de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el No. 02, Tomo 289 de los Libros de autenticaciones, para lo cual solicitó que se declare la correspondiente homologación.
De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a la normativa del Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico Tributario en sus artículos 305, 306 y 311, es decir, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, de igual modo se encuentran debidamente autorizados para suscribir la transacción el ciudadano abogado ANTONIO PLANCHART MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la contribuyente, y el abogado MIGUEL ANGEL DIAZ BLUM, en su carácter de Síndico Procurador del aludido ente local, autorizado previamente por el Alcalde. Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes y autenticada ante la Notaría Pública Encargada de la Notaría Segunda de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el No. 02, Tomo 289 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide
III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en la celebración de la transacción en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Encargada de la Notaría Segunda de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el No. 02, Tomo 289 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia:
PRIMERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
Notifíquese de esta decisión a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Contralor y Fiscal General de la República y a la contribuyente. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las diez y veintiséis de la mañana (10:26 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Luis
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