REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AF43-X-2008-000005
Principal AP41-U-2008-000677
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2008, suscrito por los ciudadanos RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN, DALIA ROJAS y GLENDA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad No. 9.970.218, 6.266.059, 6.969.964 y 12.276.395, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, también respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual solicitan que se decrete la medida de embargo requerida en el Juicio Ejecutivo interpuesto en dicha fecha, en contra de la sociedad mercantil “F.V.I. FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo 1992, anotado bajo el No. 77, Tomo 102-A Sgdo., titular del número de Registro de Información Fiscal J-00374108-6, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/181 del 07-03-2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se requiere el pago de Bs. F. 193.450,93 por concepto de Multa y Bs. F. 109.612,31 por concepto de Intereses correspondiente al período diciembre 2003 en materia de Impuesto sobre la Renta, siendo la totalidad de lo adeudado la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS TRES MIL SESENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 303.063,24).
Visto que en fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal ADMITIÓ dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, se libró la respectiva boleta de intimación, la cual fue debidamente practicada y consignada el 08 de Enero de 2009 (folios 27 y 28), y vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha conste en autos que el deudor haya pagado o haya hecho oposición de la ejecución o haya demostrado haber pagado. Igualmente se ordenó abrir el presente cuaderno separado, a objeto de llevar todo lo relativo a la solicitud de embargo solicitada en la referida demanda.
A los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:
DECRETA:
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “F.V.I. FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, C.A.”, por monto de Bs. F. 333.369,56; que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, Bs. F. 303.063,24, más Bs.F. 30.306,32, que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por monto de Bs.F. 666.738,48; que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, Bs. F. 606.126,48, más Bs. F. 60.612,00 que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.
Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para lo cual se designa correo especial a los abogados representantes de la República, nombrados con anterioridad.
LA JUEZ PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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