REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000647 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de de Octubre de 2008, por la ciudadana SAURA LOPEZ LEAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.966.884, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.098, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “C. N. A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 2, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00021376-3, con domicilio fiscal en: Av. Abraham con Avenida Valparaíso, Torre La Previsora, piso 4, Urb. Los Caobos, Distrito Capital, Caracas. CONTRA: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, signada con el número SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/732 de fecha 21 de agosto de 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos impositivos detallados a continuación:

Mes Año Quincena N° del Documento Fecha del Enteramiento Fecha Limite Días de Mora
ABRIL 2004 1 0490045988 13/05/2004 22/04/2004 21
JUNIO 2004 1 0490073097 25/06/2004 22/06/2004 3
NOVIEMBRE 2004 1 0490137076 23/11/2004 22/11/2004 1
FEBRERO 2005 1 0590024032 23/02/2005 22/02/2005 1
JULIO 2007 2 0790167826 09/08/2007 03/08/2007 6
ENERO 2008 2 0890034788 08/02/2008 07/02/2008 1

Lo anteriormente descrito constituye un ilícito material sancionado con multa del 50% por cada mes de retraso, representado en unidades tributarias por la cantidad de dos mil ciento sesenta y un unidades con doce centésimas (2.161,12 U.T.) equivalente en bolívares a NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 99.411,52), generando intereses moratorios por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.741,84), resultando un total de CIENTO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 102.153,36); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL GUEVARA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL GUEVARA
ASUNTO: AP41-U-2008-000647
BEOH/SG/HR.-