REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000660
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de octubre de 2008, por el ciudadano JUAN DE DIOS NIÑO, titular de la cédula 1.672.544, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSORA FABIO MASSIMO, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31087197-3, domiciliada en Av. Francisco Solano, Urbanización Chacaito, Centro Comercial Chacaito, Nivel Boulevard, Local 162 y 163, Caracas, Distrito Capital. CONTRA: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 6437 de fecha 06 de junio de 2008, notificada en fecha 09 de septiembre de 2008 y las planillas de liquidación con sus correspondientes planillas de pago Forma 9, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, División de Fiscalización, aplicando Sanción (multa) para cada uno de los períodos correspondiente a los meses: Febrero, Marzo, Abril y Julio 2007, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), por una cantidad de Cuatrocientas Cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T), Valor de la Unidad Tributaria (46.U. T), multa a pagar VEINTE MIL SETECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F.20.700,00) y para el período de Julio 2007, multa por Doce con Cincuenta Unidades Tributarias (12,50 U.T.) Valor de la Unidad Tributaria (46 U.T.), multa a pagar QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 575,00), para un monto TOTAL de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 21.275,00).. Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2008-000660, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 25-11-08. estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte(20) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA
Abg. SARYNEL GUEVARA
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha veinte (20) de enero del año (2009), siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. SARYNEL GUEVARA
Asunto: AP41-U-2008-000660
BEOH/SG/YJA.-
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