REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000676 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2008, por la ciudadana NATHALIE BRAVO, titular de la cédula de Identidad N°15.160.208, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.768 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.” ,N° J-00033800-0, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital en fecha 14 de octubre de 2008, bajo el N° 2, Tomo 131 de los Libros de Autenticaciones de la prenombrada notaría, domiciliada en Av. Blandín La Castellana, Torre Copérnico, Piso 8, Centro San Ignacio, CONTRA: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución GF/0/2008-000382, emanado por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en fecha 28 de julio de 2008 y notificada en fecha 11 de agosto de 2008, por incumplimiento con el Fondo de Ahorro Obligatorio correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 1° de enero del 2002 y el 28 de febrero de 2008, supuestamente adeudando un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 884.649,99) y por concepto de rendimientos la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 174, 390,02). Por lo que, el monto total del reparo asciende a la cantidad total de UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. F.1.059, 040,01); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL GUEVARA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL GUEVARA

ASUNTO: AP41-U-2008-000676
BEOH/SG/HR.-