REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000704 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2008, por la ciudadana DAMERYS SILVA SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-13.546.017, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ENIAC “EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 1974 bajo el N° 34, Tomo 161-A, siendo su última modificación de sus estatutos sociales ante la misma oficina de Registro en fecha 12 de mayo de 2008 quedando anotada bajo el N° 3, Tomo 45-A-PRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00110400-3, domicilio Av. Lima con Paseo Colon, Edif. Polar, Piso 10, Oficina 01, Caracas. CONTRA: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Decisión Número GF/0/2008-000409 de fecha 11 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalizaciones del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en respuesta al Recurso Jerárquico presentado ante el mencionado órgano en fecha 21 de julio de 2008, contra la Decisión Número GF/0/2008-000299, la cual decidió el referido recurso en fecha 22 de mayo de 2008, contra el Acta de Fiscalización Número 01, de fecha 30 de abril de 2008 y notificada en la misma fecha mediante la cual se declaró: “ 1- SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración presentado por contribuyente ENIACA EMPRESA NACIONAL DE INFORMATICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A. de fecha 22 de mayo de 2008. 2- Se ratifica el contenido del Oficio N° 00299 de fecha 26 de junio de 2008, emanado del Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda (BANAVIH)”, por concepto deuda por las diferencias no depositadas en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. F.258.182,06); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL GUEVARA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL GUEVARA
ASUNTO: AP41-U-2008-000704
BEOH/SG/HR.-