Sentencia Interlocutoria N° 05/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000620
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26/09/08, por los ciudadanos MARÍA FERNANDA ZAJÍA TOBÍA y JUAN CARLOS BALZÁN PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.822.699 y 11.231.322, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.501 y 64.246, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda el día 3 de marzo de 1964, bajo el N° 43, Tomo 7-A de los libros respectivos, cuya última versión de sus Estatutos Sociales consta en documento protocolizado por ante el mencionado Registro Mercantil el 5 de diciembre de 2007, bajo el N° 21, Tomo 179-A-Pro, contra la Resolución N° PRE/CJ/R/0045 de fecha 25/07/2008, emanada de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 02 de mayo de 2008 por los apoderados judiciales de la contribuyente y RATIFICÓ el contenido del Acta de Fiscalización N° GF/O/2008-000144 de fecha 09 de abril de 2008, la cual tuvo como objeto la verificación del cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, de lo cual se evidenció, que la contribuyente posee una deuda por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, calculada hasta el mes de diciembre de 2007, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F 96.395,70) (Bs. 96.395.664,26), de conformidad con lo previsto en el artículo 172 y 173 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO S.
MZAG/gbs/cmg
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