Sentencia Interlocutoria N° 06/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000650

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 08/10/08, por la ciudadana RUBY A. CUELLO M., titular de la cédula de identidad N° 12.454.162, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.438, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 84, tomo 285-A-Qto., la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2008-08-13, notificada en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008) que ordenó cancelar un monto de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF. 122.948, 70) (Bs. 122.948.696, 00), por concepto de diferencia en aportes del 2%, CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 138.730, 52) (Bs. 138.730.520, 00), por concepto de multa; siendo el monto total por DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 261, 68) (Bs. 261.679, 22), ambas emanadas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 95 numerales 1 y 3 y 96 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 10 ordinal 1° y 2° de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO S.

MZAG/gbs/cmg