Sentencia Interlocutoria N° 04/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000684

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16/10/08, por el ciudadano GIACOMO ERRANTE, titular de la cédula de identidad N° 5.579.997, asistido por la abogada IRIS ASCANIO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.376, actuando en su carácter de gerente de la contribuyente IMPORTADORA GIACOMOTORS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10/12/97, bajo el N° 67, Tomo 559-A-Sgdo; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000296 de fecha 15/07/08 y sus respectivas planillas de liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 31642 de fecha 16/04/07, que impuso multa por la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 25.872,00), en virtud que la contribuyente emitió facturas y documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos para los períodos agosto a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005 y enero de 2006; tiene en el establecimiento los libros de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado que no cumple con los requisitos exigidos para los períodos antes expresados; presentó en forma extemporánea la Declaración de Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/04 al 31/12/04 lo cual contraviene lo establecido en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 63 al 69, 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento, 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320 de fecha 28/12/99, 14 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y 10 de su Reglamento. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO S.

MZAG/gbs/cmg