Sentencia Interlocutoria N° 01/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000703

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20/10/08, por la ciudadana DAMERYS SILVA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente ZAPATERÍA KARLA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/05/98, bajo el N° 1, tomo 75-A-Sgdo., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000299, de fecha quince 15/07/08, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 19/10/07, confirmando la Resolución Administrativa N° 24344 y sus respectivas planillas de liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la emisión de facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos con relación a Impuesto al Valor Agregado, imponiendo multa por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 28.224, 00) (Bs. 28.224.000, 00), así como por no presentar los Libros Diarios, Inventario y Mayor, por lo cual se impone multa por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 940, 80) (Bs. 940.800, 00), siendo el total a pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 29.164, 80) (Bs. 29.164.800, 00), de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de su Reglamento y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320 de fecha 28/12/99 publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 y el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los períodos de imposición de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2005, y noviembre y diciembre del año 2004. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO S.
MZAG/gbs/cmg