Sentencia Interlocutoria N° 09/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2007-000096
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22/02/07, por el ciudadano NORBERTO VIVAS VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.378, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BEBE CHIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31/07/1980, bajo el N° 6 Tomo 166 A Sgdo, contra la resolución N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-0835, de fecha 15/12/2006, emanada de la Dirección Jurídico del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Metropolitano de Caracas, la cual impuso Multa por la cantidad de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.) en virtud del incumplimiento del deber previsto en el artículo 7 literal “e” de la “Ordenanza de Salud”, relativo a la obligación de poseer el correspondiente permiso para el Programa de Control de Construcción y Mantenimiento de Edificaciones específicamente Conformidad Sanitaria del Local, que debe cumplir con una serie de parámetros para su normal funcionamiento, constituyendo un ilícito conforme a lo previsto en los artículos 28 ejusdem y 94 numeral 2, 107 y 96 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO S.
MZAG/gbs/cmg
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