INTERLOCUTORIA N° 01/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2009
198º y 149º
Visto que en fecha 03 de julio de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico interpuesto en fecha 24 de marzo de 1999, por el ciudadano José Luis Rivas Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.583.935, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente ADORNOS Y PAPELERÍA SANTA TERESA, C.A., y debidamente asistido por la abogada Aixa M. García Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57762, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-3441 de fecha 25 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente supra identificada, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-00307, de fecha 23 de enero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado Servicio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2008-000331
LMCB/JLGR/JP.
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