Interlocutoria N° 02/2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2009.
198º y 149º
Visto que en fecha 25 de marzo de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 02 de agosto de 2007, por el ciudadano Knox de Jesús Valladares Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-4.441.640, actuando en su carácter del fondo de comercio denominado “AGENCIA DE LOTERIAS ALFA SIETE (7)”, asistido en este acto por la abogada Bellatrix Mota Prieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 33.267, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números GRTI/RLL/DF-N-7029003948 de fecha 23 de marzo de 2007, asimismo contra la Planilla de Liquidación N° 021001227000186 de fecha 29 de mayo de 2007, por un moto total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.881.600,00), por concepto de multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, emanado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2008-000170
LMCB/ymb
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