REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2009
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082009000029
Asunto: AP41-U-2008-000666
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22-01-2009, suscrito por el abogado Alberto Benshimol, INPREABOGADO N° 72.831, en su carácter de apoderado de la Contribuyente Sociedad D’ EMPAIRE REYNA ABOGADOS, donde promueve pruebas documentales y de exhibición de documentos, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:
UNICO: Intímese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que exhiba el expediente administrativo a que se refiere el escrito de promoción de pruebas.
Líbrese oficio.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario
Abg. Reinaldo J. Penso R.
JCSM.-