En el día de despacho de hoy, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se encuentran presentes los abogados ARGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.654, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IVONNE JACQUELINE PAIVA VALERA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.030.589, y JOSE ELISEO ARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.896, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En este estado el abogado JOSE ELISEO ARIAS RODRIGUEZ, expone: “En cumplimiento del acta levantada entre las partes en fecha 10 de diciembre de 2008, y suscrita en este Despacho a las diez de la mañana (10:00 am), en la cual se otorgaba el plazo hasta el día de hoy para la mencionada conciliación, en este estado procedo a consignar copia del Oficio D.P. No. 001240 de fecha 17 de diciembre de 2008, relativo a la autorización suficiente de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que otorga autorización para realizar este acto de conciliación, constante de dos (02) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En ese sentido se propone al representante de la querellante el reconocimiento de los salarios caídos y el reenganche de la ciudadana IVONNE JACQUELINE PAIVA VALERA”. Seguidamente el abogado ARGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ, expone: “Vista la exposición del representante de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en nombre de mi representada acepto dicha conciliación en los términos y condiciones antes expuestos y esperando la mas pronta tramitación de dicha conciliación por ante los órganos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. En consecuencia, ante tal conciliación desisto del presente recurso y solicito al despacho la homologación de la presente transacción”. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación de la presente transacción. Visto lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

LOS COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA,




Exp. No. 006107
CAG/Belitza.