REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de enero dos mil nueve (2009).
198° y 149°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio GUSTAVO JOSÉ CASTRO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.437, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ONEIDA MAGALI HERNRIQUEZ, el Tribunal observa que en cuanto a la promoción de las documentales promovidas en los puntos 1 y 2 del Capítulo I del citado escrito de pruebas, se tiene que las mismas, fueron acompañadas al escrito libelar, y por tanto, no son objeto de prueba, toda vez, que de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006153
CAG/jaml
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