REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
EXP. No. 005441
Mediante distribución en fecha 1º de junio de 2006, se recibió el presente expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado RODOLFO PERERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.967, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SACUPANA, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 872-05 de fecha 22 de noviembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Trabajo, y en fecha seis (06) de junio de dos mil seis (2006), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la citada Inspectoría, a los fines de requerir los respectivos antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró oficio No. 06/622, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006).
En fecha 20 de septiembre de 2006, compareció el abogado RODOLFO PERERA DIAZ, y solicitó se requirieran nuevamente los antecedentes administrativos y a tal fin se libró oficio No. 07/1229, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil en fecha 14 de enero de 2008.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 14 de enero de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005441
CAG/Belitza.
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