REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005758
En fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), el ciudadano EFREN VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.115.149, en su condición de Presidente de la Empresa MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda bajo el numero 67, tomo 24-A-Pro de fecha 17 de julio de 1.991, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.706, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 089-06 emitida por el Inspector del Trabajo en el Estado Vargas, del Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social), en fecha 31 de marzo de 2006.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 07-0401, recibido por la referida Inspectoría.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008), fue recibido el Oficio Nro. 06/08 de fecha seis (06) de diciembre de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante el cual remitió, copias certificadas de los recaudos que guardan relación con el presente caso, el cual se ordenó agregar a los autos.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignadas, asimismo se ordenó notificar personalmente mediante boleta al ciudadano JUAN JOSE TOLEDO.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008) hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
Exp. N° 005758
CAG/ /tmmn.
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